º. De las partidas que se destinen en los Presupuestos para la construcción y conservación de las carreteras y caminos nacionales se podrán tomar los fondos necesarios para la adquisición de los artículos alimenticios que necesite el personal que se ocupe en los trabajos de dichas vías. Además de los artículos alimenticios, las proveedurías tendrán aquellos efectos que sean de más uso en la vida ordinaria del obrero, como vestidos, elementos de cama, cigarros, cigarrillos, etc. La provisión ele estos últimos se hará de acuerdo con las necesidades de los obreros, según los pedidos que de ellos hagan.
Article 1
De Las Partidas Que Se Destinen En Los Presupuestos Para La Construcción Y Conservación De Las Carreteras Y Caminos Nacionales Se Podrán Tomar Los Fondos Necesarios Para La Adquisición De Los Artículos Alimenticios Que Necesite El Personal Que Se Ocupe En Los Trabajos De Dichas Vías
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
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