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Article 37

Subsecretaría Escuela De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 37. Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales . Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Desarrollar las políticas de capacitación que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia de la función de la entidad;

c)

Elaborar el plan de formación académica y desarrollar y coordinar con las diferentes dependencias los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera;

d)

Coordinar con las entidades nacionales públicas o privadas e internacionales la realización de cursos de capacitación para funcionarios y promover los convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluación delos mismos;

e)

Expedir los certificados de formación técnica y profesional;

f)

Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitación de las Administraciones;

g)

Promover publicaciones de especial interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Diseñar, establecer y aplicar el sistema de capacitación por niveles, áreas y funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y aduanera;

i)

Establecer el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selección y promoción; y, recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio su aplicación; y

j)

Las demás que le asigne el Secretario General.

02

Constitutional history

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