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Article 10

Son Funciones De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Relación Con Los Recursos Turísticos Nacionales, Las Siguientes: A) Solicitar Al Gobierno Su Declaratoria, Cuando A Su Juicio Deban Desarrollarse O Preservarse Con Sujeción A Planes Especiales, O Adquirirse Por El Estado O Por Ella Misma

Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968

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01

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Son funciones de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en relación con los recursos turísticos nacionales, las siguientes

a)

Solicitar al Gobierno su declaratoria, cuando a su juicio deban desarrollarse o preservarse con sujeción a planes especiales, o adquirirse por el Estado o por ella misma.

b)

Coordinar, reglamentar y controlar de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas que ellos conformen.

c)

Elaborar los planes especiales de desarrollo, preservación o adquisición a que deban sujetarse.

d)

Expropiarlos cuando su adquisición por la misma Corporación aparezca aconsejable, de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento de la expropiación, previa aprobación del Gobierno Nacional impartida mediante resolución ejecutiva y siempre que hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios. IV. De las solicitudes de declaratoria de recursos turísticos nacionales.

02

Constitutional history

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