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Article 2

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 35 del Decreto N° 720 de 1978, quedará así:

De las horas extras diurnas

Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Contralor General de la República, o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución autorizará descanso compensatorio o pago de horas extras.

El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a)

a) El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá estar comprendido en el nivel Técnico, hasta el grado 8; en el nivel Administrativo, hasta el grado 11 o en el nivel Operativo;

b)

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifican las actividades que haya de desarrollarse;

c)

c) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25 %) sobre la remuneración básica fijada por la ley, para el respectivo empleo;

d)

d) En ningún caso pagarse más de 40 horas extras mensuales;

e)

e) Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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