º No podrán efectuarse liquidaciones parciales de auxilio de cesantía a trabajadores, así oficiales como particulares, mientras se encuentren en servicio y aun cuando manifiesten su conformidad, a menos que las sumas correspondientes hayan de destinarse a los fines de que trata el artículo 13,
de la Ley 6ª de 1945 y siempre que la liquidación y pago se efectúen en la forma que adelante se expresa.