Carteras colectivas cerradas . Son aquellas caracterizadas porque la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad consagrada en los artículos 35 y 36 del presente decreto, en cuanto a la redención parcial y anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la participación. Tales carteras colectivas sólo podrán recibir suscripciones durante el término señalado para el efecto en el respectivo reglamento. No obstante, podrán recibir nuevas suscripciones de forma extraordinaria, con posterioridad al plazo inicial fijado, en las condiciones y durante los plazos adicionales que se definan en el mismo reglamento.
Decreto 2175 de 2007 →In force
Article 13
Carteras Colectivas Cerradas
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.