Periodo probatorio . Vencido el término del que dispone el último presunto responsable notificado del acta de aprehensión para presentar el documento de objeción, la administración podrá por una sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, corregir la causal de aprehensión de acuerdo con el artículo 75 del presente decreto. La corrección de la causal de aprehensión se notificará igual que el acta de aprehensión y se correrá nuevamente el término para la presentación del documento de objeciones de acuerdo con el artículo 88 de este decreto y el proceso continuará su curso. Si no hubiere lugar a tal corrección se ordenará, mediante auto motivado, la práctica de las pruebas solicitadas o que se decreten de oficio. El auto que decrete las pruebas se notificará por estado. El auto que niega total o parcialmente la práctica de pruebas será notificado electrónicamente y cuando ello no sea posible la notificación se hará por correo físico. Contra el auto que niegue total o parcialmente las pruebas procederá el recurso de reposición en efecto suspensivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, y se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. En el evento en que se confirme la decisión de no decretar la totalidad de las pruebas, comenzarán a contarse los términos de que trata el artículo 90 del presente decreto para expedir el acto administrativo de fondo. Ejecutoriado el auto que decreta pruebas, el término para su práctica será de dos (2) meses. Cuando alguna prueba deba practicarse en el exterior el término para su práctica será de tres (3) meses. Vencido el periodo probatorio o antes de ello, cuando se hubieren practicado todas las pruebas decretadas, mediante auto se ordenará el cierre de dicho periodo, el cual se notificará mediante notificación electrónica. Cuando ello no sea posible la notificación se hará por correo físico. Contra este auto no procede recurso alguno. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia, el interesado podrá presentar, a manera de alegatos de conclusión, un escrito suscrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, donde se pronuncie en relación con las pruebas allegadas al proceso; sin que ello dé lugar a la suspensión de los términos procesales.
Decreto 920 de 2023 →Struck down
Article 89
Periodo Probatorio
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.