La licitación pública se adelantará de acuerdo con las prescripciones del artículo 21 del Código Fiscal y del artículo 4° de la Ley 109 de 1923. Para los efectos de publicidad se fijará UN ejemplar del pliego de cargos en lugar público del local donde funciona: el Departamento, durante el término de treinta días.
El acta de licitación será aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar esta función en el Director del Departamento.