Cuando coexista en un mismo establecimiento una fábrica de alimentos, susceptible de tener licencia clase I, II y III con depósito o expendio de alimentos se cumplirán los requisitos establecidos en el presente Decreto, tanto para las fábricas como para el depósito o expendio de alimentos pero, solo se expedirá la licencia que corresponda a la fábrica, la cual incluirá la licencia correspondiente el depósito o expendio. Esta característica de la licencia constará expresamente en el texto de la resolución que conceda a la respectiva- licencia. Disposiciones supletorias.
Article 103
Cuando Coexista En Un Mismo Establecimiento Una Fábrica De Alimentos, Susceptible De Tener Licencia Clase I, Ii Y Iii Con Depósito O Expendio De Alimentos Se Cumplirán Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Tanto Para Las Fábricas Como Para El Depósito O Expendio De Alimentos Pero, Solo Se Expedirá La Licencia Que Corresponda A La Fábrica, La Cual Incluirá La Licencia Correspondiente El Depósito O Expendio
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.