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Article 103

Cuando Coexista En Un Mismo Establecimiento Una Fábrica De Alimentos, Susceptible De Tener Licencia Clase I, Ii Y Iii Con Depósito O Expendio De Alimentos Se Cumplirán Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Tanto Para Las Fábricas Como Para El Depósito O Expendio De Alimentos Pero, Solo Se Expedirá La Licencia Que Corresponda A La Fábrica, La Cual Incluirá La Licencia Correspondiente El Depósito O Expendio

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Cuando coexista en un mismo establecimiento una fábrica de alimentos, susceptible de tener licencia clase I, II y III con depósito o expendio de alimentos se cumplirán los requisitos establecidos en el presente Decreto, tanto para las fábricas como para el depósito o expendio de alimentos pero, solo se expedirá la licencia que corresponda a la fábrica, la cual incluirá la licencia correspondiente el depósito o expendio. Esta característica de la licencia constará expresamente en el texto de la resolución que conceda a la respectiva- licencia. Disposiciones supletorias.

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Constitutional history

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