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Article 11

De Cada Embarque De Bananos Que Se Haga Para La Exportación Deberá Quedar En La Inspección Nacional De Bananos Una Relación Estadística Que Contenga Los Siguientes Datos: Fecha Del Embarque, Lugar De Destino Del Cargamento, Número De Racimos Clasificados Por Manos, Rechazo En Los Sitios De Recibo Y En Los Muelles, Fruta Exportable Comprada Y No Embarcada; Vitola Ordenada En El Corte, Valor Del Embarque F

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De cada embarque de bananos que se haga para la exportación deberá quedar en la Inspección Nacional de Bananos una relación estadística que contenga los siguientes datos: Fecha del embarque, lugar de destino del cargamento, número de racimos clasificados por manos, rechazo en los sitios de recibo y en los muelles, fruta exportable comprada y no embarcada; vitola ordenada en el corte, valor del embarque F.O.B: puerto colombiano, en moneda nacional, y precio corrinete de compra del racimo computado, pagado por el exportador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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