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Article 6

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en Santafé de Bogotá, integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

3.

Un (1) representante de los programas de estudios de postgrado en Geografía, que funcionen en el país, a nivel de maestría o doctorado.

4.

Un (1) representante de las universidades que otorgan el título de Geógrafo, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

5.

Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Geógrafos ACOGE.

Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de tres (3) años.

Parágrafo

Los delegados que designe el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán ser Geógrafos profesionales inscritos; la misma calidad deberán acreditar los demás representantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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