Sección de pre-escolares, escolares, infancia, abandonada, niños enfermos y anormales. Corresponde a esta Sección la aplicación de todas las medidas legales establecidas y de las que se establezcan para proteger al niño y al adolescente entre los tres y los diez y ocho años de edad, y la creación, organización y control de todas las instituciones o servicios que se dediquen a este mismo fin. Dichas instituciones y servicios son: consultorios de vigilancia, jardines infantiles, preventorios, vacunación y profilaxis, inspección escolar, dentistería escolar, colonias de vacaciones, restaurantes escolares, educación física, higiene mental y control de colegios de segunda enseñanza. Para el control higiénico de los colegios de segunda enseñanza se tendrán en cuenta las disposiciones de la Resolución número 30, de 26 de febrero de 1936, sobre higiene de dichos establecimientos.
Decreto 378 de 1939 →In force
Article 13
Sección De Pre-Escolares, Escolares, Infancia, Abandonada, Niños Enfermos Y Anormales
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.