º Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6º del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República, podrá asignar Prima Técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 5 a 9 del nivel ejecutivo, y los comprendidos entre los grados 4 y 5 del nivel profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente decreto vigente.
El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la entidad.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación Básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.