JurídicoESEN

Article 28

Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000 Y En El Parágrafo 2° Del Artículo 21 De La Ley 1537 De 2012

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000 y en el

Parágrafo 2

del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1432 de 2013