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Article 29

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Consejo Consultivo . El Superintendente tendrá un Consejo Consultivo integrado por tres (3) miembros, así

a)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

b)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible;

c)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. El Consejo Consultivo será un órgano auxiliar de asesoría, y de convocatoria obligatoria, con anterioridad a la adopción de decisiones sobre las siguientes materias: a) La separación de sus cargos de gerentes o miembros de las Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos domiciliarios; b) La toma de posesión de una empresa de servicios públicos domiciliarios vigilada; c) La liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios vigilada;

d)

La sanción a los alcaldes de aquellos municipios que prestan en forma directa uno o más o servicios públicos domiciliarios. Las opiniones y dictámenes del Consejo no obligarán al Superintendente.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo Consultivo dictar su propio reglamento.

Parágrafo 2

Cuando para una sesión convocada en la forma y oportunidad que disponga el reglamento, no medie quórum para deliberar, el Superintendente podrá proceder sin el concepto previo de que trata este artículo.

Parágrafo 3

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia actuará como Secretario del Consejo Consultivo.

02

Constitutional history

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