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Article 57

Los Depósitos De Drogas No Podrán Elaborar Ni Transformar Ningún Producto Farmacéutico, Pero Podrán Tener Una Sección De Reenvase Para El Traslado De Productos A Granel A Recipientes O Empaques Más Pequeños

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los depósitos de drogas no podrán elaborar ni transformar ningún producto farmacéutico, pero podrán tener una sección de reenvase para el traslado de productos a granel a recipientes o empaques más pequeños.

Parágrafo

Esta sección funcionará independientemente y contará, por lo menos, con un departamento con buena luz y ventilación, de paredes pintadas, piso impermeable, y estará dotado de las instalaciones, muebles y aparatos que a juicio de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública sean necesarios para el reenvase de los productos que vendan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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