Los Capitanes de buques o sus agentes son responsables de cualquier daño causado a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos daños sean ocasionados por culpa de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño, y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará las medidas necesarias para garantizar la indemnización por los daños causados.
Decreto 2411 de 1975 →In force
Article 93
Los Capitanes De Buques O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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