JurídicoESEN

Article 93

Los Capitanes De Buques O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Capitanes de buques o sus agentes son responsables de cualquier daño causado a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos daños sean ocasionados por culpa de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño, y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará las medidas necesarias para garantizar la indemnización por los daños causados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2411 de 1975