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Article 20

Son Funciones De La Sección De Frecuencias: A) Estudiar Y Recomendar Planes Para La Distribución De La Frecuencias Radioeléctricas, De Acuerdo Con Los Reglamentos Internacionales Sobre La Materia, Y La Conveniencia Y Necesidades Del País; B) Efectuar Estudios Técnicos Para La Asignación De Frecuencias Radioeléctricas Y Formular Recomendaciones Sobre La Concesión De Las Mismas; C) Llevar Y Mantener Al Día Registros Detallados De Las Frecuencias Utilizadas Por Los Diferentes Servicios De Radiocomunicaciones; D) Efectuar Los Registros De Frecuencias Ante El Organismo Especializado De La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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01

Text of the article

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Son funciones de la Sección de Frecuencias

a)

Estudiar y recomendar planes para la distribución de la frecuencias radioeléctricas, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia, y la conveniencia y necesidades del país;

b)

Efectuar estudios técnicos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y formular recomendaciones sobre la concesión de las mismas;

c)

Llevar y mantener al día registros detallados de las frecuencias utilizadas por los diferentes servicios de radiocomunicaciones;

d)

Efectuar los registros de frecuencias ante el organismo especializado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y asignar los distintivos de llamada de las estaciones, de los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en el país de acuerdo con la reglamentación internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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