Calcomanías. Todos los vehículos deberán portar en lugar visible la calcomanía que demuestre el pago oportuno del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Los períodos para el pago del impuesto y el seguro se unificarán para hacer operativo el mecanismo. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y condiciones para su expedición, funcionamiento y entrega. Todas las autoridades de tránsito en el país y la Policía Nacional deberán inmovilizar los vehículos que no porten la calcomanía establecida en el presente artículo, hasta que se demuestre el pago del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Además de la inmovilización, por el hecho de no portar la calcomanía a que se refiere el presente artículo, los municipios, departamentos y distritos podrán establecer multas de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 488 de 1998 →Repealed
Article 149
Derogado
Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
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1 ruling reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedimplemented by decreto 534/00
02
Constitutional history
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1 ruling · source: the operative part of each ruling