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Article 144

Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Director General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener La Captura

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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Cuando ocurra la evasión de un detenido o condenado, el Director del establecimiento procederá inmediatamente, por medio del personal de su dependencia, a las primeras pesquisas, y al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento del Director General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Policía, con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener la captura. Si se tratare de un detenido, se dará cuenta al funcionario de instrucción o Juez del conocimiento. En seguida debe enviarse informe detallado a la autoridad competente o a la Dirección General de Prisiones, según el caso, de la manera como se llevó a cabo la evasión, agregando una copia de la cartilla biográfica del fugitivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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