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Article 3

Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Facultase a las Asambleas Departamentales para que puedan autorizar a los Gobernadores para la contratación de empréstitos, dentro y fuera del país, con destino a obras de reconocido interés público del respectivo Departamento.

Parágrafo 1

° Los respectivos contratos de empréstito necesitan para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.

Parágrafo 2

° Quedan igualmente facultadas las Asambleas para decidir cuales obras deban considerarse como de interés público, para los efectos de la presente Ley.

Parágrafo 3

° Los contratos de empréstito que se autoricen y que deban celebrarse en el Exterior, deben serlo de acuerdo con el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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