ARTICULO 3º. Para el reconocimiento y pago de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, es indispensable que el interesado compruebe que hace vida conyugal y que los hijos legítimos dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento y educación, y que el profesional preste sus servicios por tiempo completo.
Article 3
Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares, Es Indispensable Que El Interesado Compruebe Que Hace Vida Conyugal Y Que Los Hijos Legítimos Dependen Económicamente De Él, Para Efectos De Sostenimiento Y Educación, Y Que El Profesional Preste Sus Servicios Por Tiempo Completo
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
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