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Article 4.1.6.1.7

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.6.1.7 .- DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DIVISIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA, DE BANCOS, DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, DE CORPORACIONES FINANCIERAS, DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA, DE SEGUROS Y CAPITALIZACION, DE INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE LEASING Y FACTORING, DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. A las divisiones del Banco República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar A cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de Éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Autorizar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos;

c)

Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;

d)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;

e)

Proyectarlas resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;

f)

Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

h)

Coordinar con los Directores Generales y los Jefes de División respectivos, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;

i)

Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;

j)

Mantener un con tacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de inspección respectiva y proponerlos planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;

k)

Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función;

l)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

m)

Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

n)

Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control; ñ. Tramitar las consultas;

o)

Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

p)

Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de Éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Directores Generales, según se trate, las sanciones a que haya lugar;

q)

Atender las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia;

r)

Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo, y

s)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Parágrafo

- Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones de vigilancia sobre Éstas,

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Constitutional history

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