°. Para girar las sumas totales correspondientes a auxilios de hospitales de que trata el artículo 13 de la Ley 15 de 1925, se exigirá la presentación de un certificado expedido por la primera autoridad del ramo de Higiene Nacional de la respectiva jurisdicción, en que conste que funciona el departamento o servicio de maternidad, por lo menos en las condiciones expresadas en el
del artículo 1° de este Decreto.