°. En cualquier momento en que se aviste un bloque desde las seis a.m. hasta las cinco p.m., el primer Jefe Regulado, o el que haga a sus veces, está obligado á prepararse para hacer la visita a aquél. Tan pronto como el buque eche el ancla, dicho Jefe se trasladará a él acompañado de los empleados subalternos que sean necesarios para custodiar el buque mientras permanezca en el Puerto, y procederá inmediatamente a practicar la visita. El segundo Jede del Resguardo permanecerá en el Puerto para vigilar las operaciones que en él se ejecuten.
Article 1
En Cualquier Momento En Que Se Aviste Un Bloque Desde Las Seis A
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
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