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Article 2

Fíjese El Siguiente Orden De Prioridad De Atención Cuando Se Presenten Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, Originadas En El Suministro O En El Transporte De Gas Natural, Que Impidan La Prestación Del Servicio En Condiciones De Confiabilidad Y Continuidad: 1

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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°. Fíjese el siguiente orden de prioridad de atención cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad

1.

En primer lugar, tendrán prioridad de atención en el punto de entrega en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural. En esta categoría no se considerarán los volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte nominados por los Agentes para atender el Mercado Secundario.

2.

En segundo lugar, tendrán prioridad de atención en el punto de entrega en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural, cuyos volúmenes estén destinados por los Agentes para atender el Mercado Secundario.

3.

En tercer lugar, tendrán prioridad de atención en el punto de entrega en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de “Parqueo” de gas natural.

4.

En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención en el punto de entrega donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que No Garantizan Firmeza de suministro de gas natural y/o capacidad de transporte.

Parágrafo 1

Las ofertas comerciales aceptadas de acuerdo con lo prescrito en el Código de Comercio equivalen a contratos para los efectos del presente decreto.

Parágrafo 2

En el caso de que existan Contratos Mixtos, para efectos de determinar el orden de prioridad, se considerará cada volumen de gas natural y/o capacidad de transporte dentro de la modalidad contractual respectiva. CAPITULO III Asignación de los volúmenes y/o capacidad de transporte de Gas Natural entre los Agentes que tienen el mismo nivel de prioridad

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Constitutional history

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