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Article 10

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando el dictamen de la Corte de Cuentas fuere adverso, y el Consejo, apartándose de ese dictamen, resolviere abrir el crédito, en su resolución deberá expresar las razones con que combate las aducidas por la Corte.

Dictado el decreto, el Ministro del Tesoro pasará, en el mismo día a la corte de Cuentas, copia autorizada de él, del informe del Ministro relator y de la Resolución del Consejo de Ministros.

La Corte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las copias que debe pasar el Ministro del Tesoro, reconsiderará su dictamen, y lo que resuelva , revocando o confirmando aquel dictamen, lo comunicará inmediatamente a dicho Ministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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