A los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio con derecho a sueldo de retiro se les pagará, además de éste, por el Tesoro Público y por una sola vez, una cesantías igual a un mes del sueldo de actividad correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses que excede de los siguientes tiempo de servicios
Oficiales del Ejército, Armada, de Tierra y Técnicos de la Fuerzas Aérea, 15 años.
Oficiales de Vuelo de la Fuerzas Aérea, 12 años.