°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así: “ Artículo 8°. Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deberán cumplir, en lo que no sea contrario con el presente decreto, con lo señalado en el Decreto 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. El valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas y rurales incluyendo el valor del lote, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para construcción en sitio propio, el valor de la solución habitacional en áreas urbanas y rurales, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Decreto 4911 de 2009 →In force
Article 3
Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 951 De 2001, El Cual Quedará Así: “ Artículo 8°
Decreto 4911 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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