Modifícase el
del artículo 5.6.11.2.7 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “
En el caso de títulos garantizados por la Nación o por Fogafín y títulos que sean emitidos en un proceso de titularización a través del Segundo Mercado no será obligatoria la calificación de riesgo”.
Artículo 5.6.11.2.7 DECRETO 2555 de 2010