Para efectos de la revisión de que se trata, el Departamento Jurídico dictará Resoluciones periódicas en las cuales notificará a los poseedores de licencias concedidas para que se presenten, por medio de apoderado a llenar este requisito. Tales resoluciones se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y en tres periódicos de la capital y se hará por orden numérico. Aquellos poseedores de licencias que no hubiere presentado a la revisión de seis meses después de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial, serán sancionados con la cancelación de sus licencias.
Article 11
Para Efectos De La Revisión De Que Se Trata, El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas En Las Cuales Notificará A Los Poseedores De Licencias Concedidas Para Que Se Presenten, Por Medio De Apoderado A Llenar Este Requisito
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
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Constitutional history
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