º Sin perjuicio de lo establecido en las convenios internacionales vigentes, el título profesional de Administrador de Emprersas o su equivalente obtenido en el extranjero, para tener validez y aceptación legal requiere la previa convalidación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y su posterior registro. CAPITULO III. Del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Article 3
Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Convenios Internacionales Vigentes, El Título Profesional De Administrador De Emprersas O Su Equivalente Obtenido En El Extranjero, Para Tener Validez Y Aceptación Legal Requiere La Previa Convalidación Por Parte Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes Y Su Posterior Registro
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
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