Justicia. Los pueblos indígenas y sus integrantes en tanto víctimas tienen derecho a la justicia. El Estado en coordinación con las autoridades indígenas, debe emprender investigaciones rápidas, efectivas, idóneas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. Es deber del Estado colombiano investigar las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indicios de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas con sanciones proporcionales al daño causado, dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto, a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad. Los pueblos y comunidades indígenas, colectiva e individualmente considerados, tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en este decreto o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
Decreto 4633 de 2011 →In force
Article 32
Justicia
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.