º Adiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".
Article 3
º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Tres Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "de La Misma Manera Se Contará Los Tres (3) Años Cuando Se Trate De Actualizar Los Valores A Restituir Como Consecuencia De Devoluciones Declaradas Improcedentes, En Cuyo Caso El Período De Actualización Estará Comprendido Entre Las Fechas De Entrega Del Cheque, Título O Fecha Del Abono En Cuenta De La Devolución Y La Fecha De Restitución De Tales Valores"
Decreto 1804 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994
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