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Article 30

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 30. El papel en que se extiendan documentos que deben llevar estampillas no excederá de la dimensiones y llevará los márgenes de que tratan los artículos 14 y 15 de esta Ley. Cuando sea de mayor tamaño se adherirá una estampilla más de la clase respectiva por el exceso. Cuando éste fuere demasiado grande llevará una estampilla más de la misma clase por cada tanto sobrante de la dimensión prescrita.

Exceptúanse de esta disposición los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados, los cuales no llevarán sino una estampilla de la clase correspondiente cualquiera que sea el tamaño de la hoja o pliego en que se extiendan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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