° Cuando las licencias que haya concedido o que en lo sucesivo conceda el Gobierno para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, a fin de tender por ellos, sea superficialmente o sea en el subsuelo, redes de canalización de plantas eléctricas o para otros uso industriales o domésticos, se refieran a calles, plazas o vías públicas de Municipios en donde a la fecha de concederse tales licencias funcionen ferrocarriles o tranvías o redes de canalización de plantas eléctricas municipales, no podrá hacerse uso del permiso concedido sino de acuerdo con el representante del respectivo Municipio, y, en todo caso, deberá el concesionario indemnizar previamente al Municipio los perjuicios que por el uso de la licencia hayan de ocasionársele directamente en menoscabo de derechos adquiridos conforme a la Ley, lo mismo que los perjuicios que se causen a terceros que deriven derechos legítimamente adquiridos del mismo Municipio.
Article 1
Cuando Las Licencias Que Haya Concedido O Que En Lo Sucesivo Conceda El Gobierno Para Utilizar Las Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público, A Fin De Tender Por Ellos, Sea Superficialmente O Sea En El Subsuelo, Redes De Canalización De Plantas Eléctricas O Para Otros Uso Industriales O Domésticos, Se Refieran A Calles, Plazas O Vías Públicas De Municipios En Donde A La Fecha De Concederse Tales Licencias Funcionen Ferrocarriles O Tranvías O Redes De Canalización De Plantas Eléctricas Municipales, No Podrá Hacerse Uso Del Permiso Concedido Sino De Acuerdo Con El Representante Del Respectivo Municipio, Y, En Todo Caso, Deberá El Concesionario Indemnizar Previamente Al Municipio Los Perjuicios Que Por El Uso De La Licencia Hayan De Ocasionársele Directamente En Menoscabo De Derechos Adquiridos Conforme A La Ley, Lo Mismo Que Los Perjuicios Que Se Causen A Terceros Que Deriven Derechos Legítimamente Adquiridos Del Mismo Municipio
Decreto 885 de 1929 · Por el cual se reglamenta, en parte, el artículo 10 de la Ley 113 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.