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Article 15

Valor De Las Comisiones Por Administración De Cartera Y Administración Y/O Comercialización De Bienes Inmuebles No Saneados

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

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Valor de las comisiones por administración de cartera y administración y/o comercialización de bienes inmuebles no saneados . Para estimar el costo de las comisiones que podrá cobrar el Colector de Activos Públicos (CISA), por la administración de la cartera y por la comercialización y/o administración de los inmuebles no saneados, se tendrán en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor. La comisión se establecerá teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables: i) Número de activos por comercializar y/o administrar; ii) Su dispersión geográfica; iii) Montos de cartera por recuperar o valor del activo por comercializar; iv) Alistamiento, promoción o mercadeo de los activos; v) Actividades de saneamiento y legalización; vi) Gastos y costos administrativos. Así mismo, la comisión podrá tener un componente fijo y/o variable, el cual será negociado entre las partes mediante contrato interadministrativo. Las comisiones por las labores de administración y comercialización de los activos podrán ser descontadas por el Colector de Activos Públicos (CISA), de los recursos que le ingresen por dicha gestión. TÍTULO VII TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE REMANENTES A CISA

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Constitutional history

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