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Article 3

Emblema Protector

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Emblema protector. El Emblema Protector es la manifestación visible de la protección estipulada en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977, para las personas, bienes y medios de transporte sanitarios a los que se refiere este decreto cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado. Este emblema será de las mayores dimensiones posibles y sólo llevará la Cruz Roja sobre fondo blanco en la forma que establecen las normas del Derechos Internacional Humanitario y de este decreto. Para reforzar su visibilidad deberá poseer sistemas de iluminación y se colocará en banderas o sobre un superficie plana para que resulte identificable desde todas las direcciones incluido el espacio aéreo. Cuando los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana estén desplegando actividades humanitarias, portarán el emblema de manera visible en chalecos, petos o por cualquier otro medio que los identifique fácilmente.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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