Traslado al Fiscal. Perfeccionada la instrucción o vencido su término, el juez instructor remitirá el expediente al respectivo Fiscal, quien dentro de los quince días siguientes, si la encontrare completa, formulará ante el Juez Superior, según el caso, acusación contra el sindicado, o solicitud de sobreseimiento definitivo o de archivo del sumario. Cuando el Fiscal considere que la instrucción no está completa, devolverá el sumario al instructor, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a aquel en que lo haya recibido, para su perfeccionamiento, con indicación precisa de las diligencias que debe practicar y del término de que dispone para ello, que no podrá exceder de treinta días. Cumplida la ampliación el Fiscal formulará al Juez la petición que corresponda.
Decreto 955 de 1970 →In force
Article 43
Traslado Al Fiscal
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.