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Article 10

De La Lei, Si No Hubiere Resguardo, Serán De Cargo De Los Contratistas O Conductores, Si Quieren Comprometerse A Ello

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

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Text of the article

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Art. 10.° Las escoltas ordinarias que deban darse a los Correos cuando lleven intereses mediante fundado motivo de que puedan ser asaltados por ladrones o malhechores, de conformidad con el artículo 31 de la lei, si no hubiere resguardo, serán de cargo de los contratistas o conductores, si quieren comprometerse a ello. En los casos e inminente peligro o de que sea necesaria una fuerza mayor que escolte el correo hasta que salga de determinado peligro i sitio, será de cargo de la autoridad política del lugar, que al efecto fuere requerida por el Administrador o conductor respectivo, proporcionar individuos armados que custodien el Correo hasta que salga del riesgo, i en este caso (el de inminente peligro), los gastos de la escolta serán de cargo del Gobierno de la Union, si no se hiciere por cuenta de los Estados, a virtud del convenio que se celebre de conformidad con la atribucion 8, a artículo 6.° de la lei.

Parágrafo

, Se entiende por escolta ordinaria, para los efectos del artículo anterior, la que se compone de dos hombres armados i suficientemente municionados, i estraordinaria, la que exceda de este número.

02

Constitutional history

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