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Article 2

Competencia Para Conocer De Las Solicitudes De Conciliación Y Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

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°. Competencia para conocer de las solicitudes de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, decidirá sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, sobre los cuales se hayan fallado recursos en la Subdirección de Gestión de Recursos y fueren susceptibles de transacción por no encontrarse ejecutoriados. Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, en materia tributaria y aduanera, serán de competencia del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional que haya proferido los actos administrativos objeto de la transacción o que tenga a cargo la representación judicial de los procesos contenciosos administrativos. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo

Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación competente y radicadas en el Nivel Central o ante la Dirección Seccional, con competencia para su trámite. En el Nivel Seccional, los Directores Seccionales de Impuestos, Aduanas y de Impuestos o Aduanas asignarán en sus respectivos Jefes de División o Grupos Internos de Trabajo la competencia para el trámite de verificación, liquidación y sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio o transaccional, que será sometido a consideración del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. En el Nivel Central, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, asignará la competencia para el trámite interno de verificación, liquidación y sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio o transaccional, de acuerdo con la especialidad de las áreas. El término para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo será de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud en debida forma.

02

Constitutional history

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