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Article 31

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

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01

Text of the article

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Especificación del sistema básico de información. En cumplimiento del numeral 1 del literal a) del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en salud, presentando ante la Dirección Seccional de Salud

1.

Un documento suscrito por el Director Local del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el cual se especifique

a)

Los objetivos del Sistema de información del nivel municipal.

b)

La estructura del sistema, atendiendo las tareas de recolección, procesamiento, sistematización y flujos de información necesarios para la planeación, prestación, control y evaluación de los Servicios de Salud.

2.

Reportes de la información requerida por el Sistema de Información de Salud, SIS.

Parágrafo

La Dirección Seccional de Salud, para efectos de la certificación, podrá dar concepto de viabilidad de este requisito a un municipio cuando éste tenga al día el SIS y esté implementando la metodología propuesta por la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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