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Article 33

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para efectos fiscales el valor patrimonial de los títulos con descuento es

1.

El promedio de su precio en Bolsa en el último mes del año o período gravable.

2.

Cuando no se coticen en Bolsa, o las transacciones bursátiles no hayan sido más de veinte (20) dentro del último semestre del año o período gravable, el valor patrimonial se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La diferencia entre el valor de adquisición del título y su valor nomial, se multiplicará por el número de días que haya sido poseido por el contribuyente en el respectivo año o período gravable y se dividirá por el número de días que existan entre la fecha de adquisición del título y la fecha de redención del mismo. Al valor así obtenido, se le sumará el monto de los intereses causados y no cobrados, cuando el título genere intereses además del descuento; Al valor de adquisición del título se le sumará la cifra que se obtenga de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y el resultado será su valor patrimonial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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