°. Las estaciones aeroportuarias destinadas a la correspondencia pública nacional y/o internacional con estaciones terrenas de aeronave, serán administradas por los operadores del servicio de larga distancia nacional e internacional autorizados, los cuales podrán operar con permiso previo del Ministerio de Comunicaciones en las bandas de 1545 a 1555 MHz y 1646,5 a 1656,5 MHz, quienes estarán subordinados en todo a los reglamentos nacionales e internacionales sobre la materia.
Article 8
Las Estaciones Aeroportuarias Destinadas A La Correspondencia Pública Nacional Y/O Internacional Con Estaciones Terrenas De Aeronave, Serán Administradas Por Los Operadores Del Servicio De Larga Distancia Nacional E Internacional Autorizados, Los Cuales Podrán Operar Con Permiso Previo Del Ministerio De Comunicaciones En Las Bandas De 1545 A 1555 Mhz Y 1646,5 A 1656,5 Mhz, Quienes Estarán Subordinados En Todo A Los Reglamentos Nacionales E Internacionales Sobre La Materia
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
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