Grupo de Contabilidad. El Grupo de Contabilidad adscrito a la Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: 86.1 Organizar, supervisar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades. 86.2 Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación. 87/98 RESOLUCION 86.3 Vigilar el cumplimiento de las normas contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo. 86.4 Efectuar conciliaciones, verificaciones y ajustes contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 86.5 Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera. 86.6 Elaborar y presentar los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran. 86.7 Administrar y controlar el Aplicativo Contable suministrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 86.8 Radicar y obligar las cuentas por pagar de la Entidad en los aplicativos dispuestos para ello, para lo cual se realizarán los descuentos necesarios de conformidad con la ley. 86.9 Fijar y verificar los indicadores financieros en los procesos contractuales, que requiera el Grupo de Contratos de la Entidad. 86.10 Supervisar los trámites de legalización de anticipos, cajas menores y viáticos.
Article 86
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
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Constitutional history
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