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Article 109

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 109 . Divisiones y Grupos de Trabajo . El director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como jefe de grupo da lugar al reconocimiento dela prima de dirección que señala la ley para tal efecto. Así mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización y constitución de divisiones, cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización de la misma así lo amerite.

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Constitutional history

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