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Article 67

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

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ARTICULO 67 . PROCEDIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN EVENTUAL. Elaborada la evaluación eventual, el evaluador debe remitirla a la autoridad revisora para lo de su competencia. - Una vez revisada la evaluación, se notifica al evaluado el resultado de la misma. Si éste interpone reclamo, se resuelve dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y luego se remite a la Junta Clasificadora respectiva, dentro del término de la distancia. La Junta Clasificadora determina la lista de clasificación y la notifica al evaluado. Si éste no interpone reclamo, se remite lo actuado a la Subdirección de Recursos Humanos para los fines legales pertinentes. Si el evaluado está en desacuerdo con la evaluación o clasificación, interpone reclamo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante la Junta Clasificadora la cual fallará definitivamente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Parágrafo

La calificación eventual de oficiales, corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores. La clasificación eventual de suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes, corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos.

02

Constitutional history

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