Siempre que en una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrarán derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos otorgados.
Decreto 960 de 1970 →In force
Article 220
Siempre Que En Una Misma Escritura Se Consignen Dos O Más Actos O Contratos, Se Causarán Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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