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Article 220

Siempre Que En Una Misma Escritura Se Consignen Dos O Más Actos O Contratos, Se Causarán Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Siempre que en una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrarán derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos otorgados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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