Art. 24. Todo individuo que figure coma designado en la lista de que habla el Artículo 21, está en el deber de desempeñar el cargo de Jurado, siempre que se le cite, á menos que el Juez lo declare impedido; ó que acredite estar imposibilitado para asistir por hallarse enfermo, ó por estar en peligro de muerte próxima sin consorte, padre, madre ó hijo, o no haber pasado seis días después de la defunción de cualquiera de estas personas.
Article 24
, Está En El Deber De Desempeñar El Cargo De Jurado, Siempre Que Se Le Cite, Á Menos Que El Juez Lo Declare Impedido; Ó Que Acredite Estar Imposibilitado Para Asistir Por Hallarse Enfermo, Ó Por Estar En Peligro De Muerte Próxima Sin Consorte, Padre, Madre Ó Hijo, O No Haber Pasado Seis Días Después De La Defunción De Cualquiera De Estas Personas
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
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