Artículo cuarto. En caso de que no se envíen las listas y ternas en el plazo prescrito por el artículo 7º del Decreto extraordinario 2837 de 1960 el funcionario u órgano encargado de designar los miembros del Consejo Nacional de Salarios y de los Consejos Seccionales de Salarios, proveerá los cargos en interinidad, hasta cuando se reciba la lista o terna correspondiente.
Article 4
Del Decreto Extraordinario 2837 De 1960 El Funcionario U Órgano Encargado De Designar Los Miembros Del Consejo Nacional De Salarios Y De Los Consejos Seccionales De Salarios, Proveerá Los Cargos En Interinidad, Hasta Cuando Se Reciba La Lista O Terna Correspondiente
Decreto 3046 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 187 de 1959 y el Decreto extraordinario 2837 de 1960 y se adoptan otras disposiciones
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